| Ley
31/1995 de 8 de noviembre de Prevención
de Riesgos Laborales. |
Artículo
6.Disposición general sobre la necesidad
de desarrollo reglamentario de las
concretas medidas preventivas a
contemplar en la garantía de la
seguridad de los trabajadores. |
| Real Decreto
485/1997, de 14 de abril, sobre
disposiciones mínimas en materia de
señalización de seguridad y salud en el
trabajo. |
Características
mínimas sobre la señalización de
seguridad y salud en el trabajo. |
| Real Decreto
486/1997, de 14 de abril, por el que se
establecen las disposiciones mínimas de
seguridad y salud en los lugares de
trabajo. |
Artículo 5 Reenvío al
Real Decreto 485/1997 sobre
disposiciones mínimas en materia de
señalización de seguridad y salud en el
trabajo. |
| Real Decreto
2177/1996, de 4 de octubre por el que se
aprueba la Norma Básica de Edificación
“NBE-CPI/96”. |
Artículo 12.
Señalización e Iluminación. Hace de
obligado cumplimiento las siguientes
normas:
UNE 23 033
UNE
23 034
UNE
23 035
UNE
81 501 |
| Orden de 25 de
noviembre de 1979 sobre prevención de
incendios en establecimientos
turísticos. |
Exige la disposición
de un plano en cada planta del
establecimiento colocado en un punto
accesible para consulta urgente. Lo
mismo es aplicable en las habitaciones y
esta señal deberá tener consignas de
evacuación en varios idiomas. |
| Real Decreto
226/2004, de 3 de diciembre, por el que
se aprueba el Reglamento de Seguridad
contra Incendios en los establecimientos
industriales. |
Apéndice 2
Artículo 6
Señalización para
evacuación de los establecimientos
industriales. Reenvío a la NBE-CPI/96
para el resto de señalización en materia
de protección |